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viernes, 15 de abril de 2011

Ordenan al Ipross cubrir tratamiento de un niño

El magistrado Jorge Serra resolvió que la obra social cumpla las obligaciones médicas y el reintegro de las sumas que hubiera pagado la madre de un menor que sufre parálisis cerebral, epilepsia y cardiopatía congénita.
El juez Civil Jorge Serra hizo lugar al amparo solicitado por la madre de un menor que sufre parálisis cerebral, epilepsia y cardiopatía congénita y ordenó a IPROSS solventar los gastos de tratamiento y rehabilitación del paciente bajo apercibimiento de incautar los fondos necesarios para ese fin.
El magistrado impuso a la obra social un plazo máximo de tres días para que cumpla las obligaciones médicas y el reintegro de las sumas que hubiera pagado la amparista durante el tiempo que se le negó cobertura.
Además notificó su decisión a la Fiscalía de Estado y al gobernador que fueron citados, junto al Consejo Provincial del Discapacitado, durante la sustanciación de la medida cautelar pero no se presentaron.
En su defensa el IPROSS sostuvo que la enfermedad que padece el menor y las prestaciones de la obra social se encuentran "moduladas" en la normativa vigente que prevé una cobertura "parcial" del tratamiento médico y pone a cargo del afiliado -madre e hijo- el pago de un "coseguro".
Serra fundó su decisión en la jurisprudencia provincial y el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia que determinó como régimen legal aplicable la ley 24.901, donde se instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad. (RN)

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