
Funcionarios del Instituto Provincial del Seguro de Salud y autoridades del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Río Negro se reunieron en Comisión de seguimiento del convenio de farmacia ambulatoria.
Se trataron diversos temas bajo las siguientes indicaciones: Las farmacias aceptarán prescripciones médicas u odontológicas efectuadas en un "Rp común" del profesional exclusivamente para el plan ambulatorio y dietas modulares, siempre que en cada una de las mismas consten: • Datos del paciente (nombre, apellido, N° de afiliado,edad y sexo). • Prescripción según Ley Provincial N°3742. •Fecha de prescripción con firma y sello del profesional (validez 30 días). •Diagnóstico presuntivo (no obligatorio). •Enmiendas salvadas con firma y sello. •Tanto la caligrafía como la tinta deben coincidir en todos los ítems. Cantidades y tamaños para la medicación del plan ambulatorio en general, para distintos productos por recta y hasta seis envases por mes. Tamaños (como siempre): uno grande y uno chico por renglón/receta. •Antibióticos y/o corticoides inyectables monodosis: hasta cinco ampollas/renglón. •Antibióticos y/o corticoides inyectables multidosis: un envase/renglón. Dietas modulares: hasta cinco envases por receta, (máximo 30 por mes) de la forma farmacéutica líquida y de cinco envases por mes de la forma farmacéutica en polvo según vademécum autorizado por la auditoría médica del I.Pro.S.S.
Para aquellos productos que se prescriben en el Plan Ambulatorio, el recetario puede ser oficial (azul) o el Rp común (hasta agotar stock de los primeros). Si el afiliado tiene una ampliación de la cobertura ambulatoria entonces si deberá hacer autorizar la receta en la Auditoria Médica de su delegación. Para el resto de los planes sociales: crónicos, diabetes, epilepsia y materno infantil solo tienen vigencia los recetarios oficiales de cada plan.
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